“Los fenicios fueron una raza inteligente, que prosperó en paz y en guerra. Fueron excelentes en escritura y literatura, y en otras artes; en marinería, en el arte de la guerra naval y en el dominio de un imperio”
, (POMPONIO MELA, I, 12)

Translate

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS FENICIOS Y PÚNICOS

TITULO I

Artº 1.- Bajo el nombre de Asociación: Centro de Estudios Fenicios y Púnicos , se crea una Asociación Científica de carácter civil, sin ánimo de lucro, y con los objetivos y fines que se determinan en los artículos cuatro y cinco de los presentes Estatutos. Su constitución es por tiempo indefinido, excepto disolución acordada en la forma que se determina en los artículos treinta y nueve y cuarenta.

Artº 2.- La Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, normas complementarias (Decreto de 1440/65, de 20 de Mayo, Orden Ministerial 10/07/65) y lo prevenido en los presentes Estatutos.

Artº 3.- La Asociación cuyo nombre se determina en el artículo primero como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes muebles e inmuebles precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.

TITULO II

Artº 4.- Objetivo social: Como Objetivo social general, la Asociación señala el de promover en todo el territorio del Estado Español, los Estudios y la Investigación sobre la Civilización Fenicio-Púnica, y en su momento la de fomentar y crear un Instituto Interdisciplinar Universitario de Estudios Fenicios y Púnicos en la Comunidad Europea. Podrá cooperar con entidades nacionales, comunitarias, extracomunitarias, públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artº 5.- Los fines de la Asociación son:

a) Reunir los esfuerzos de cuantos formen parte de la Asociación en el intento de fomentar y desarrollar los Estudios y la Investigación sobre la Civilización Fenicio-Púnica y de promover la creación de un Instituto Interdisciplinar Universitario de Estudios Fenicios y Púnicos, según las especificaciones de la Ley de Reforma Universitaria.

b) Gestionar la adhesión al proyecto y el apoyo de las Instituciones Académicas y Científicas, Administraciones Públicas y Entidades Privadas.

c) La creación de equipos de investigación científica y enseñanza académica de postgrado.

d) Promover aquellos actos culturales que tengan como finalidad divulgar la imagen de la Asociación y lograr el objetivo social de la misma.

e) Ser instrumento de colaboración y diálogo con las diferentes entidades públicas o privadas interesadas en los objetivos de la Asociación.

f) Desarrollar cualquier otra actividad lícita, compatible con las admitidas para las Asociaciones por la legalidad vigente.

La Asociación se declara apolítica, independiente de asociaciones, grupos o partidos políticos.

Artº 6.- Medios: Para realizar los fines reseñados en el artículo anterior la Asociación se financiará mediante las aportaciones de los socios y los recursos que pudieran obtenerse del ejercicio de sus actividades, así como las subvenciones que pudiera otorgar cualquier organismo público o entidad privada.

El límite del presupuesto inicial se fija en 500.000 pts. (QUINIENTAS MIL PESETAS).

TITULO III

Artº 7.- Domicilio: El domicilio provisional de la Asociación se fija en Madrid, Departamento de Historia Antigua, Facultad de Geografía e Historia, Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria s/n, 28040. Sin perjuicio de las facultades legales que competen a los órganos directivos de las asociaciones, expresamente se autoriza a la Junta Directiva de la Asociación, con la ratificación de la Asamblea General, para cambiar el domicilio social de la Entidad dentro de su ámbito territorial, dando legal cuenta de ello según determinan las prescripciones vigentes; y siempre que dicha modificación o cambio de domicilio se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.

La Asociación podrá ejercer sus actividades en locales ajenos cuando lo demande la previsible asistencia de personas o la naturaleza de las instalaciones que sean precisas en los actos de que se trate.

TITULO IV

Ambito territorial

Artº 8.- El ámbito territorial de la Asociación se circunscribe y coincide con el del Estado Español.

TITULO V

Organos de gobierno y administración

Artº 9.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son los siguientes:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

Asamblea General

Artº 10.- La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Estará formada por todos los socios que tengan esa condición y estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artº 11.- La Asamblea se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces fuese convocada por la Junta Directiva o a solicitud por escrito de, al menos, el veinticinco por ciento de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artº 12.- La Asamblea General, tanto en reunión Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de socios.

Artº 13.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada.

Normas de funcionamiento de la Asamblea

Artº 14.- La Asamblea General será convocada por escrito, telegrama, fax o e-mail, a través del Secretario por orden del Presidente y deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de reunión en primera convocatoria y el orden del día de los asuntos a tratar y en su caso, la fecha y la hora en que se celebrará en segunda convocatoria; no podrá mediar menos de quince días entre la convocatoria y la fecha de reunión.

Artº 15.- Las votaciones podrán ser secretas. El carácter de la votación podrá determinarlo la Junta Directiva o a petición de un diez por ciento de los asistentes a la Asamblea.

Artº 16.- Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto, el Vicepresidente y a falta de éste el Vocal de más edad, actuando de Secretario el de la Junta Directiva sustituido en su caso por el Vocal de menor edad.

Artº 17.- A la Asamblea General Ordinaria le compete:

1.- Decidir sobre las directrices de la Asociación.

2.- Examinar y aprobar el balance anual.

3.- Discutir y aprobar el presupuesto.

4.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

5.- Cualesquiera otros asuntos que con arreglo a las normas legales le correspondan o someta la Junta Directiva, y no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes.

Artº 18.- A la Asamblea General Extraordinaria le compete:

1.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos de la Asociación.

2.- Adoptar los acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes y valores.

3.- Elegir al Presidente y a los Vocales de la Junta Directiva.

4.- Acordar la colaboración mediante la firma de los correspondientes convenios con aquellos Entes públicos o privados con objetivos similares a los de la Asociación.

5.- Disolución de la Asociación.

Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.

La Junta Directiva.- Composición y atribuciones

Artº 19.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

Artº 20.- La Junta Directiva estará integrada por:

1.- El presidente, que presidirá además de la Asamblea General de socios, la Junta Directiva y decidirá las votaciones en caso de empate, mediante su voto de calidad.

2.- Los Vocales en número de cinco elegidos por la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dieciocho.

Artº 21.- Los cargos de la Junta Directiva serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan durante sus mandatos serán cubiertas por la propia Junta y confirmadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio en la siguiente renovación total de la Junta.

Artº 22.- Los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán remuneración.

Artº 23.- Corresponde a la Junta Directiva:

1.- Ejecutar las directrices adoptadas por la Asamblea.

2.- Preparar los asuntos que hayan de someterse a la Asamblea para su discusión y aprobación.

3.- Las actividades propias de las funciones definidas en los artículos tres, cuatro, cinco, seis y siete de los Estatutos.

4.- Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente los Estatutos.

5,- Designar de su propio seno y entre los Vocales que la componen con derecho a voz y voto un Vicepresidente, Un Secretario y un Tesorero, por mayoría simple.

6.- Determinar y proveer, a propuesta del Presidente, la designación de asesores de la presidencia entre aquellas personas que por su relevancia y especialidad en el campo científico o en la enseñanza puedan colaborar y asesorar en materias de su especialización.

7.- Igualmente podrá designar a propuesta del Presidente, el personal técnico o administrativo que se considere oportuno para la mejor gestión de los fines de la Asociación.

8.- Resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios, las propuestas de expulsión y el nombramiento de los socios de honor.

9.- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

Artº 24.- Competencia de los miembros de la Junta:

a) Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva, presidir las sesiones, dirigir sus debates y convocar las reuniones de la misma; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

b) Al Secretario le compete dirigir la oficina de la Asociación, extender las actas de las Asambleas y Junta Directiva, custodiar la documentación y el sello de la Asociación, y redactar la Memoria anual para su lectura en la Asamblea General.

Igualmente le corresponde al Secretario llevar el libro de registro de socios, notificar a éstos la convocatoria de Junta General, firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo en unión del Presidente y estar en contacto con la Autoridades de las que dependa la Asociación para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la legislación vigente en materia asociativa.

c) Al Tesorero le corresponde custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la Asociación, realizar pagos, firmar los recibos de los ingresos y elaborar el balance. Ostentará la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente.

d) El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

e) Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. De entre los Vocales se designará uno que tendrá como función específica las áreas de publicaciones y otro de la organización de cursos.

Artº 25.- La Junta Directiva podrá acordar su propio calendario de reuniones. En su defecto, se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces la convoque el Presidente por iniciativa propia o a petición de tres de los miembros, y siempre con la confirmación del Presidente. Quedará constituida válidamente con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros, salvo que los Estatutos o la legislación vigente dispongan otra cosa.

Artº 26.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.

TITULO VI

Socios.- Condición de admisión y pérdida de la calidad de socio

Artº 27.- Serán socios todas aquellas personas que a petición propia y reuniendo las condiciones previstas en el artículo siguiente de estos Estatutos, sean admitidos provisionalmente por la Junta Directiva.

Artº 28.- Los socios habrán de reunir las condiciones siguientes:

1.- Ser persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar.

2.- Estar en posesión del grado de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

3.- Presentar el aval de dos miembros de la Junta Directiva.

4.- Un curriculum vitae que lo relacione con la Investigación de la Civilización Fenicio-Púnica.

5.- Abonar la cuota reglamentaria.

Todos los miembros que ingresen en la Asociación con arreglo a este artículo serán Socios Ordinarios o de Número.

Artº 29.- La solicitud de admisión de nuevos socios se remitirá a la Junta Directiva para que ésta adopte, en su caso, la decisión de tramitar, si procede, la admisión provisional.

Artº 30.- La Asociación estará compuesta por los siguientes tipos de socios:

1- Socios fundadores, aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

2.- Socios ordinarios, los que ingresen con posterioridad al acto de constitución, según lo dispuesto en el artículo veintiséis.

3.- Socios de Honor, aquellos que sean designados en la Asamblea General, en razón a su extraordinario prestigio profesional o aportación personal o económica a los fines de la Asociación.

Artº 31.- La calidad de socio se extinga:

a) Por voluntad del socio.

b) Por falta de pago de una anualidad de la cuota.

c) Por observar el socio una conducta contraria a los Estatutos. En este supuesto, se le concede al socio afectado un plazo de setenta y dos horas para que pueda formular por escrito las alegaciones que considere convenientes en su descargo, que analizará la Junta Directiva para decidir sobre la procedencia de proponer la baja a la Asamblea General Extraordinaria, quien decidirá. Para la adopción del acuerdo será preciso el quorum de las dos terceras partes de socios presentes en aquélla.

d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

TITULO VII

Derechos y deberes de los Socios

Artº 32.- Los Socios de Número como los Fundadores tendrán los derechos de:

a) Usar y disfrutar de los servicios de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se les concedan en estos Estatutos, se acuerden por Asamblea y Junta Directiva, o les concedan las Leyes.

b) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.

c) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva.

d) Asistir e intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.

d) Proponer por escrito candidaturas para la designación de la Junta Directiva cuando reglamentariamente proceda y en el plazo de hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

e) Formular a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, lo que habrá de realizar por escrito.

Artº 33.- Son obligaciones de los Socios:

a) Respetar y cumplir lo establecido en los presentes Estatutos, así como los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

b) Mantener la colaboración necesaria como Socio en interés de la Asociación.

c) Desempeñara con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las sesiones y actividades correspondientes.

d) Asistir a las Asambleas y participar en las votaciones.

e) Satisfacer la cuota anual reglamentaria.

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artº 34.- Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los restantes, a excepción de los apartados c) y e) del artículo treinta y uno.

Asimismo, tendrán idénticos derechos, a excepción del apartado c) del artículo treinta. Por otra parte, podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.

TITULO VIII

Sobre los recursos económicos

Artº 35.- El límite del presupuesto anual estará en relación con el número de socios, fijándose en la actualidad en 500.000 pts. (QUINIENTAS MIL PESETAS). La Asociación carece, en el momento presente, de patrimonio social.

Artº 36.- Recursos: Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:

a) De las cuotas de los socios, fijadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

b) De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.

c) De los préstamos concedidos por entidad de cualquier tipo.

d) De las aportaciones que con carácter extraordinario efectúen los socios, previo acuerdo de la Asamblea General.

e) Venta de publicaciones propias, o de cualquier otro recurso lícito.

Artº 37.- La administración de fondos sociales corresponde a la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración.

Artº 38.- La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva representada por su Presidente y previo acuerdo de la Asamblea General, solicitar y formalizar préstamos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada con el destino de garantía y condiciones que en cada caso se determina, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.

Artº 39.- La Asociación disfrutará de autonomía económico-administrativa, con plena y absoluta independencia de cualquier federación y confederación de la que pueda formar parte.

TITULO IX

Disolución

Artº 40.- La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con el quorum mínimo de asistentes de las dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.

Así mismo, la Asociación previo acuerdo de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, podrá acordar su reconversión en cualquier otra forma jurídica asociativa.

Artº 41.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria procederá a la liquidación de los bienes de la Asociación. Si existiese sobrante líquido u otro tipo de bienes patrimoniales se destinarán al Departamento de Historia Antigua de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, debiendo su aplicación de ser acorde con los fines de la Asociación.

Artº Final.- Las dudas que puedan presentar los presentes Estatutos o los acuerdos de los órganos directivos en relación con la vida de la Asociación, serán provisionalmente resueltas por la Presidencia, en tanto sean sometidas a la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria y siempre adecuándose a la vigente Ley de Asociaciones.

Para cualquier duda o consulta: cefyp@yahoo.es

No hay comentarios:

Vuelven los Jueves Fenicio-Púnicos

XI COLOQUIO INTERNACIONAL DEL CEFYP. LA MUERTE Y EL MAS ALLA ENTRE FENICIOS Y PUNICOS

X Coloquio Internacional del CEFYP

X Coloquio Internacional del CEFYP
Mare Sacrum. Religión, cultos y rituales fenicios en el Mediterráneo. Homenaje al prof. José María Blázquez. Cadiz-San Fernando, 13-15 de Diciembre de 2017.

.

.

.

.

.

José María Blánquez Martínez. Oviedo, 2 de Junio de 1926 – Madrid,27 de Marzo de 20016. In Memoriam

José María Blánquez Martínez. Oviedo, 2 de Junio de 1926 – Madrid,27 de Marzo de 20016. In Memoriam
En Utica, con los arqueólogos del CEFYP

Proyecto Modular: Arquitectura Fenicio-Púnica

PROYECTO UTICA/UTICA PROJECT

PROYECTO UTICA/UTICA PROJECT
Reconstitution d'Utique. Source : KarensWhimsy.com

El origen de Gadir

El origen de Gadir

Cádiz . Estudio genético revela un fenicio oriental y dos mestizos indígenas-fenicios.


Un estudio pionero a nivel internacional sobre la ascendencia maternal de los tres cadáveres hallados en el solar del Cómico revela la presencia fenicia oriental, así como el mestizaje con los indígenas.
Los análisis de ADNmt se realizaron en el marco
de un proyecto del CEFYP.


Ampliar la noticia aquí